INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
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- La Comisión de Auditoría se ha reunido tanto con los auditores externos actuales, Ernst & Young, S.L. (E&Y), como con la firma que prestó
servicios auditoría hasta el ejercicio pasado, Deloitte, S.L, sin que el auditor de cuentas informara sobre cuestiones que pudieran poner en riesgo su
independencia.
- Con fecha 25 de febrero de 2021, el auditor externo, Deloitte, S.L., remitió a la Comisión la confirmación externa de su independencia, en
relación con la información financiera correspondiente al ejercicio 2020. En el documento señalado, el auditor declara que tienen implantados
políticas y procedimientos internos, diseñados para proporcionar una seguridad razonable de que la firma auditora y su personal mantienen su
independencia en la medida exigida por la normativa aplicable.
- Con fecha 25 de febrero de 2021 la Comisión aprobó el Informe sobre la Independencia del auditor de cuentas de la Sociedad, concluyendo que
no se habían identificado aspectos que pusieran en cuestión el cumplimiento de la normativa vigente para la actividad de auditoría de cuentas en
materia de independencia del auditor.
- Por último, con esa misma fecha, la Comisión emite su Informe acerca de la Evaluación del Auditor Externo que, entre otros parámetros, valora su
independencia, con conclusiones favorables.
Mecanismos para preservar la independencia de analistas financieros, bancos de inversión y agencias de calificación:
Los principios que fundamentan la relación de la Sociedad con analistas financieros, bancos de inversión y agencias de calificación están recogidos
en la Política General de Comunicación de la Información Económico-Financiera, No Financiera y Corporativa, y de Contactos con Accionistas,
Inversores Institucionales y Asesores de Voto y son los de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, veracidad, y fiabilidad de la
información suministrada.
El Departamento de “Relación con Inversores”, adscrito a la Dirección Económico-Financiera y de Estrategia de la Sociedad, es el responsable
de canalizar la comunicación entre la Sociedad y los accionistas e inversores, inversores institucionales, gestores de activos e intermediarios
financieros, sin perjuicio de las relaciones que desde dicho Departamento puedan establecerse con otros agentes del mercado como los analistas
financieros u otras instancias, respetando en todo caso los principios generales establecidos en antes citada Política.
C2.1 (continuación)
COMISIÓN DE AUDITORIA
iv. Proponer el presupuesto de ese servicio. v. Aprobar la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que
su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales). vi. Recibir información periódica sobre la
ejecución del plan anual y otras actividades que lleve a cabo, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en
su desarrollo, los resultados y el seguimiento de sus recomendaciones, y un informe de actividades al final de cada ejercicio. vii. Verificar que
la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes. viii. Evaluar el funcionamiento de la auditoría interna
y el desempeño de su responsable. d) En relación con el auditor externo: i. Elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección,
nombramiento, reelección y sustitución del auditor de cuentas, responsabilizándose del proceso de selección, de conformidad con lo previsto en
los artículos 16, apartados 2, 3 y 5, y 17.5 del Reglamento (UE) nº 537/2014, de 16 de abril, así como las condiciones de su contratación. ii. Recabar
regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución. iii. Discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del
sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A estos efectos, y en su caso,
la Comisión podrá presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.
iv. Preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones y, en particular, a tal efecto: Establecer las oportunas relaciones con el auditor
externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer una amenaza para su independencia, para su examen por la
Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y, cuando proceda, la autorización de los
servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en los artículos 5, apartado 4, y 6.2.b) del Reglamento (UE) nº 537/2014, de 16
de abril, y en lo previsto en la sección 3.ª del capítulo IV del título I de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sobre el régimen de
independencia, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo
caso, deberá recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas
a esta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los
correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculadas a este de acuerdo con
lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe
de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de
auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de
los servicios adicionales a que hace referencia el párrafo anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y
en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. Velar que la retribución del
auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia, así como establecer un límite orientativo sobre los honorarios que
puede percibir anualmente el auditor por servicios distintos de los de auditoría. v. Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una
reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de
riesgos de la Sociedad. vi. Asegurar que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los
de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores. vii. En
caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado. viii. Supervisar que la Sociedad comunique a través de
la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran
existido, de su contenido. ix. Realizar una evaluación final acerca de la actuación del auditor y cómo ha contribuido a la calidad de la auditoría y a
la integridad de la información financiera. Lo establecido en los apartados i, ii y iv anteriores se entenderá sin perjuicio de la normativa reguladora
de la auditoría de cuentas. e) Otras funciones: i. Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en
la Ley, los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo y en particular, sobre: la información financiera y el informe de gestión, que incluirá,
cuando proceda, la información no financiera preceptiva que la Sociedad deba hacer pública periódicamente; y la creación o adquisición de
participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales. ii.
Informar sobre las Operaciones Vinculadas que deba aprobar la Junta General o el Consejo de Administración y supervisar el procedimiento
interno que tenga establecido la Sociedad para aquellas operaciones cuya aprobación haya sido delegada de conformidad con la normativa
aplicable. iii. Ser informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la Sociedad para su análisis
e informe previo al Consejo de Administración sobre sus condiciones económicas y el impacto contable de las operaciones y, en especial, en su
caso, sobre la ecuación de canje propuesta. iv. Proponer al Consejo de Administración, cuando lo considere necesario la Comisión, la modificación
del Reglamento de dicho Consejo, acompañando su propuesta de la justificación correspondiente. v. Aprobar un plan de trabajo anual en el que
se contemple, entre otras cuestiones, el calendario anual de sesiones de la Comisión, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos